LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA.
LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO, INTERÉS SOCIAL Y DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODO EL ESTADO DE OAXACA.
ARTICULO 30
ADEMAS DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY GENERAL, Y EN ESTA LEY, LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, DEBERÁN PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO Y MANTENER ACTUALIZADA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
ARTICULO 37
LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE REALICEN OBRA PÚBLICA, DEBERÁN DIFUNDIR FISICAMENTE EN EL LUGAR DE LA OBRA, UNA PLACA O INSCRIPCIÓN QUE SEÑALE QUE FUE REALIZADA CON RECURSOS PÚBLICOS Y EL COSTO DE LA MISMA