LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA.

LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO, INTERÉS SOCIAL Y DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODO EL ESTADO DE OAXACA.

ARTICULO 30

ADEMAS DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY GENERAL, Y EN ESTA LEY, LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, DEBERÁN PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO Y MANTENER ACTUALIZADA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

FRACCIÓNDESCRIPCIÓNVISUALIZARDESCARGAR
IEl catálogo de faltas o infracciones que contengan los ordenamientos municipales,
IIEl monto de los recursos públicos recibidos de la Federación y el Estado, así como los ingresos propios recaudados.
IIILas Cantidades recabadas por conceptos de multas, así como, en su caso, el uso o aplicación que les den.
IVLos Indicadores de gestión de los servicios públicos que presten.
VContenido de la Gaceta Municipal.
VIEl Calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas.

VIILas Actas de sesiones de cabildo.
VIIILa Información que muestre el estado que guarda su situación patrimonial, incluyendo la relación de los bienes muebles e inmuebles.
IXLos empréstitos, deudas contraídas a corto, mediano, largo plazo, así como la enajenación de bienes.
XDel ejercicio del presupuesto; un reporte trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y estatales.
XIRutas establecidas en planos y tarifas de transporte público en la página oficial y en lugares públicos visibles,

XIILas Obras priorizadas, el monto económico asignado a cada una de ellas, así como el avance y conclusión de cada una.
ARTICULO 37

LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE REALICEN OBRA PÚBLICA, DEBERÁN DIFUNDIR FISICAMENTE EN EL LUGAR DE LA OBRA, UNA PLACA O INSCRIPCIÓN QUE SEÑALE QUE FUE REALIZADA CON RECURSOS PÚBLICOS Y EL COSTO DE LA MISMA